Esto es lo que te puede pasar si no vas a trabajar por la DANA: lo que dice la ley
La legislación contempla una serie de situaciones en las que los trabajadores están exentos de acudir a su puesto
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La reciente DANA (depresión aislada en niveles altos) ha provocado uno de los desastres naturales más devastadores en la historia moderna de España, superando incluso la gran riada de Valencia de 1957 y la tragedia del camping de Biescas en 1996. Hasta el 2 de noviembre de 2024, se han confirmado 211 fallecidos, en su mayoría en la provincia de Valencia y cinco en Castilla-La Mancha y Málaga. Este temporal, considerado el segundo peor desastre natural en el país sólo superado por las riadas del Vallés de 1962, ha causado estragos masivos en la Comunidad Valenciana, con daños en viviendas, coches apilados en calles y ríos desbordados, dejando a cientos de personas devastadas.
La Generalitat Valenciana decretó tres días de luto oficial desde el 31 de octubre hasta el 2 de noviembre y ha impuesto restricciones de circulación en las zonas afectadas hasta este domingo, 3 de noviembre, por la noche, para facilitar las labores de rescate y limpieza. La catástrofe, que afectó también a zonas de Andalucía, Murcia y Castilla-La Mancha, ha dejado a miles de personas sin hogar. Las imágenes compartidas en redes sociales reflejan la magnitud de los daños y el impacto emocional que sufren las localidades afectadas, para quienes el dolor y la desolación son palpables mientras se enfrentan a las secuelas de esta tragedia.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La situación provocada por la DANA ha dejado a muchas personas sin la posibilidad acudir a sus puestos de trabajo debido a las graves inundaciones y los daños materiales. En este contexto, la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha recordado que la legislación española contempla el derecho de los trabajadores a modificar o interrumpir su actividad laboral en situaciones de emergencia meteorológica, como alertas naranjas o rojas por fenómenos adversos. La ministra subraya que preservar la vida y la seguridad de los trabajadores es una obligación fundamental de las empresas, instándolas a cumplir con la normativa vigente para proteger a sus empleados.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece claramente en su artículo 21 que cualquier trabajador tiene el derecho de interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo si considera que existe un riesgo grave e inminente para su salud o vida. Este derecho se aplica a situaciones como las creadas por la DANA, donde los desplazamientos y las condiciones de trabajo pueden representar un peligro real para la integridad de los empleados. Además, en trabajos al aire libre o expuestos directamente a los elementos, el marco legal permite que los empleados reduzcan o modifiquen su jornada ante condiciones meteorológicas extremas.
La legislación también especifica que la seguridad de los trabajadores está por encima de cualquier otro supuesto, incluyendo la obligación de asistencia al puesto de trabajo en situaciones normales. Esto significa que las empresas no pueden sancionar ni despedir a los empleados que justifiquen su imposibilidad de presentarse en su lugar de trabajo debido a condiciones de emergencia. Además, cualquier empresa que no respete estas disposiciones puede enfrentarse a sanciones económicas significativas. Las multas pueden oscilar entre los 2.451 euros en casos leves hasta 983.736 euros en infracciones muy graves, que impliquen la exposición de los trabajadores a riesgos que pudieron evitarse.
Las personas exentas de acudir al trabajo son aquellas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Cuando el desplazamiento implique un riesgo para su seguridad o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las áreas afectadas.
- Si requieren realizar labores de búsqueda de familiares desaparecidos o atender el fallecimiento de un ser querido.
- Si han perdido su hogar o pertenencias.
- Si carecen de dispositivos o conexión para trabajar de forma remota, en cuyo caso no se considerará la opción de teletrabajo.
Así, el marco normativo garantiza que los derechos de los trabajadores estén protegidos, impidiendo que sean penalizados en contextos de riesgo como el actual, y reafirma la prioridad de la seguridad laboral ante cualquier circunstancia.
Teletrabajo y permisos retribuidos
El Ministerio de Trabajo y Economía Social establece que las empresas deben ofrecer la posibilidad de teletrabajo siempre que sea factible, aunque se ha aclarado que, si la falta de dispositivos o conexión impide esta modalidad, los trabajadores podrán acogerse a permisos retribuidos para no ver afectado su salario.
Asimismo, se han activado mecanismos especiales, como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor. Este instrumento, que forma parte de la reforma laboral y se encuentra regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, permite a las empresas suspender temporalmente los contratos o reducir las jornadas laborales en situaciones catastróficas sin que los trabajadores pierdan su empleo ni agoten su prestación por desempleo.
La aplicación de los ERTE por fuerza mayor permitirá a las empresas afectadas ajustar temporalmente su actividad, mientras los trabajadores reciben protección por desempleo. De este modo, los trabajadores podrán centrarse en su bienestar y recuperación sin temor a consecuencias laborales o económicas.